La Ordenanza Regional Nro. 010-2019-GR, que declaró a Puno, como región originaria, ancestral e indígena, fue ofrecida como prueba delictiva de traición a la patria, atentado a la soberanía nacional y crimen organizado en las denuncias formuladas ante el Ministerio Público por los congresistas Jorge Montoya Manrique (Renovación Popular) y Juan Bartolomé Burgos Oliveros (Avanza País), representantes de la ultraderecha peruana, en contra de Evo Morales (expresidente de Bolivia), Vladimir Cerrón Rojas (presidente del partido político Perú Libre), Felipe Domínguez (dirigente arequipeño) y mi persona (Germán Alejo Apaza)
ANTECEDENTES
El 9 de mayo del año 2019, el Consejo Regional de Puno, aprobó la referida ordenanza, sin embargo, fue observada por el gobernador regional. Por ello, una vez subsanada, en sesión ordinaria de consejo realizado el 15 de agosto de ese mismo año, se aprobó su emisión, con opiniones favorables de la Especialista en Gestión Intercultural de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y del Área de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Puno, siendo firmada el 25 de octubre por el presidente del Consejo Regional Puno, José Luis Borda Cahua y promulgada, el 12 de diciembre de ese año, por el gobernador regional encargado Agustín Luque Chayña.
La ordenanza regional fue propuesta por los consejeros regionales: Severo Vidal Flores Ccopa (Puno), Isidro Pacohuanaco Pacco (San Román), Domingo Quispe Tancara (Chucuito Juli), y quien suscribe este testimonio, en condición de consejero regional de la provincia de Huancané.
ARGUMENTOS
En lo social, uno de los argumentos se respalda en los resultados de los Censos Nacionales-2017 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), donde un 90.7% del total de la población regional mayor a 12 años (1 172 697), afirmó su autoidentificación étnica. Dijeron ser quechuas 537 mil 972 y aymaras 318 mil 363. Algunos incluso se identificaron como uros y qallawayas, con lo que las cifras fácilmente se amplían a un mayor número.
Mas allá de las estadísticas, la autoidentificación étnica engloba un conjunto de factores de carácter cultural, económico, costumbres, normas de convivencias, mitos, arte, teatro, religiosidad popular, que en suma es la cosmovisión del hombre andino asentado en el altiplano, con un fuerte arraigo histórico que anteceden incluso a la época incaica.
En lo legal, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 inciso 19, como derecho fundamental de una persona, establece que tenemos derecho a la identidad étnica y cultural, además precisa que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, de igual modo, en el artículo 89 expresa que el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas.
Entre tanto, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nro. 27867), en su artículo 2, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia.
Con todos estos argumentos y con toda justicia se propuso la ordenanza regional para declarar a Puno como región originaria, ancestral e indígena, lo que se ha concretado desde el espacio del Consejo Regional de Puno, en el marco de sus funciones y atribuciones legislativas.
La utilidad de la ordenanza va mucho más allá de reivindicar un proceso histórico étnico, marca un hito y las bases para que el diseño de políticas públicas, futuras acciones y/o intervenciones en la región se realicen con el respeto pleno de la identidad pluricultural y en el marco de las normativas de carácter internacional como es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, así como las leyes de carácter nacional que amparan a los pueblos originarios, como es la consulta previa.
PRUEBA DE DELITO
El 5 de enero del 2023, el congresista de reconocida posición de ultraderecha, Jorge Carlos Montoya Manrique, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía de la Nación, en contra del expresidente boliviano Evo Morales, Vladimir Cerrón Rojas (exgobernador regional de Junín), y en contra mía, por los delitos de atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria, en la modalidad de atentado contra la integridad nacional (Art. 325 del Código Penal), y en particular, respecto a mi persona, adiciona el delito de usurpación de funciones (Art. 361 del Código Penal).
La denuncia penal del congresista anexa como prueba de los delitos antes mencionados, la Ordenanza Regional Nro. 010-2019-GR, y entre los fundamentos de hecho de la denuncia expresa; “este accionar es contrario al modelo de gobierno unitario, democrático y representativo y a los principios constitucionales de soberanía nacional e integridad del territorio de la república”.
En referencia a la ordenanza regional precisa; “declara a Puno como originaria, ancestral e indígena, y le permite establecer políticas de integración con pueblos originarios de otros países, posición permanentemente reivindicada por Alejo Apaza, y en la que fundamenta su afinidad con las políticas separatistas que atentan contra la unidad territorial de nuestro país”.
Es verdad que los pueblos originarios necesitamos integrarnos con otros países, pero es falso que promovamos el separatismo, con lo que el congresista Montoya Manrique tergiversa deliberadamente la esencia de la ordenanza Nro. 010-2019.
La denuncia fue investigada en la Fiscalía Penal Corporativa de Puno, despacho que en fecha 04 de setiembre del 2023, decidió no formalizar ni continuar la investigación preparatoria, lo que fue observado por el abogado Gerardo Iván Zantalla Prieto, Procurador Público del Gobierno Regional Puno, que en fecha 06 de noviembre interpone un recurso de queja, en ese mismo sentido también el congresista Jorge Montoya interpone su recurso de queja en fecha 14 de noviembre del 2023, lo que fue admitido y aceptado por la fiscalía superior.
El 13 de enero del 2024, el congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros, ante la Fiscal de la Nación Patricia Benavides, presenta otra denuncia por la comisión del delito de atentado contra la integridad del país y organización criminal, contra Felipe Domínguez Chávez, presidente del Frente de Defensa del Cono Norte de Arequipa; Vladimir Cerrón Rojas, exgobernador regional de Junín y contra mi persona.
De igual modo, adjuntó como prueba la Ordenanza Regional Nro. 010-2019, argumentando que los denunciados habríamos realizado actos destinados a someter al Perú a los intereses de grupos comunistas que pretenden la imposición de su agenda y que persigue como fin inmediato la secesión de parte del territorio peruano para que forme parte de su grupo Runasur.
La denuncia fue investigada por la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, que en fecha 01 de marzo del 2024, dispuso no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, confirmando otra vez que todo se trata de una vil persecución política.
AFIRMACIÓN
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Nro. 27867), señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, y en su artículo 37 establece que los gobiernos regionales dictan normas y disposiciones, dando la facultad a los consejos regionales emitir ordenanzas regionales y acuerdos.
Más allá de lo legal, lo fundamental radica en el proceso que hemos emprendido los habitantes de estas tierras de autoidentificarnos como tales. Afirmarnos en nuestra cosmovisión, considerando que por siglos intentaron desaparecernos, al punto que obligaron a nuestros abuelos a negar su identidad y cultura. Pero ahora han cambiado los tiempos, los hijos de estas grandes culturas milenarias decimos a viva voz, con orgullo, que somos y descendemos de pueblos originarios, ancestrales e indígenas sin renunciar a nuestra condición de ser peruanos y que merecemos el mayor respeto.
German ALEJO
Ex Gobernador de la región Puno